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Certificat d’Eficiència Energètica

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Según el Real Decreto 235/2013,  a partir del 1 de Junio de 2013, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.

¿Quién necesita un certificado energético?

 La normativa no obliga a nadie por el simple hecho de tener una vivienda a disponer del certificado, entonces,

¿para quién es obligatorio el certificado energético?

 Fundamentalmente podemos establecer tres grandes grupos:

-Un primer grupo serían los propietarios con intención de vender sus viviendas. Para llevar a cabo esta operación, es necesario presentar el certificado de eficiencia energética de la vivienda a la persona interesada en su compra.

-El segundo gran grupo será el mercado de alquiler, cualquier vivienda que se desee alquilar deberá contar con el certificado energético en vigor. Se excluyen de este grupo partes de inmuebles aislados con superficie útil inferior a 50m2 (como por ejemplo una cochera) y además viviendas que vayan a ser utilizadas durante menos de 4 meses al año y con un consumo de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizaran el año completo .

-Y finalmente aquellos edificios, o mejor aún, aquellas comunidades de propietarios que deseen optar a ayudas o subvenciones para realizar determinadas obras de mantenimiento y/o rehabilitación, necesitan contar con el denominado informe de evaluación del edificio, el cual está compuesto por varios documentos y uno de ellos es el certificado energético.

Por tanto el certificado energético no es obligatorio para todos los particulares como algunos rumores apuntaban desde hace tiempo. Simplemente para los que deseen alquilar o vender su inmueble y para los que soliciten una subvención o ayuda para rehabilitar su edificio.

Certificado de eficiencia energética (o mejor dicho “de demanda energética”)

Documento suscrito por el técnico competente en el que se plasma la calificación energética obtenida y se recogen las características constructivas y datos de las instalaciones utilizados en el procedimiento de calificación.

Ver: Modelo de Certificado de Eficiencia Energetica Final

Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

Eficiencia energética

Baremo de clasificación de los inmuebles en función del índice de calificación energética que se expresa en valores de kilogramos de dióxido de carbono por metro cuadrado emitidos (kg CO2 / m2), obtenido al aplicar los procedimientos de calificación oportunos.

Los posibles valores que puede adoptar el índice de calificación energética mencionado se dividen en intervalos designados por letras, comprendiendo desde la letra G (inmuebles menos eficiente y con mayores emisiones) y hasta la letra A (inmuebles más eficiente con menores emisiones).

JUAN LUIS DEMADARIAGA

arquitecto