Real Decreto Ley 6-2010, de 9 de Abril de medidas en materia de rehabilitacion de viviendas

Real Decreto Ley 6-2010, de 9 de Abril de medidas en materia de rehabilitacion de viviendas

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Se ha creado una gran confusion en cuanto el tipo de reducción del IVA para rehabilitaciones , las ayudas fiscales para obras y rehabilitaciones o las subvenciones y ayudas para la reforma, la cantidad que se puede desgravar y a partir de que fecha.

Por ello, desde A Barcelona Reformas os adjuntamos el decreto-ley , indicando en azul los puntos mas importantes de la reforma del Decreto-Ley.

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2 comments so far

MARIA DURANPublicado en6:45 - jul 27, 2010

Buenas tardes,

Estoy pensando en realizar una reforma para un piso que voy a pone en alquiler. Quisiera saber si pudiera acogerme al tipo reducido del iva.

gracias.

reformasbarcelonaPublicado en4:10 - jul 28, 2010

Hola Maria;

Todo el mundo se puede acoger al tipo reducido de IVA siempre que:

El coste de los materiales no exceda del 33% de la base imponible de la operacion. Es decir, si cambiar una ventana le cuesta 1000€, el coste de los materiales para la construccion de dicha ventana tiene que ser inferior de 330€. En este caso en muy improbable.

Se aplica el 8% en aquellas obras que suponen mucha mano de obra y poco coste de material:albañileria, fontaneria, demoliciones. El resto de partidas que suponen una parte muy importante del coste total (mobiliario de cocina, carpinteria de aluminio, etc), siempre iran al 18%. Lo que se intenta primar con esto es el trabajo.

Lo que se puede hacer en una reforma es, solicitar 2 facturas, una al 8% con las partidas con materiales menos costosos, y otra al 18% con las partidas mas costosas.

Un saludo;

ABR

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