PostHeaderIcon Medidas para el estimulo economico: Tipo de iva reducido para la rehabilitacion

En pymes y autónomos han publicado un artículo muy interesante sobre las nuevas medidas y el iva reducido para rehabilitaciones, Aquí ya habíamos hablado alguna vez de las ayudas fiscales para rehabilitación disponibles para la declaración del IRPF de este año, además de las posibles subvenciones para reformas que podemos conseguir si queremos modificar nuestra vivienda.

Después del año de crisis que hemos pasado en el 2009, estas medidas ayudarán sin duda a levantar el sector que está muy dolido por la recesión. Con estas tres medidas (entre otras), será más fácil financiar obras y reformas.

  • Reducción del IVA para rehabilitaciones
  • Ayudas fiscales para obras y rehabilitaciones
  • Subvenciones y ayudas para la reforma

Desde A Barcelona Reforma nos preocupamos, no solo de hacer una obra de calidad, sino de ayudar a nuestro cliente con todas las opciones disponibles. No dudes en contactar con nosotros para saber qué opciones de subvenciones, ayudas y desgravaciones tienes a la hora de plantear la reforma de tu vivienda habitual.

No obstante, te adjuntamos el real-decreto, para que te quede mas claro.

24 comentarios para “Medidas para el estimulo economico: Tipo de iva reducido para la rehabilitacion”

  • aLVARO dice:

    Me gustaria saber si la instalación de ventanas y puerta de pvc y doble cristal da derecho a la reducciòn del iva al 7 %

  • Se puede aplicar el IVA al 8% y no al 18%, siempre que el coste de los materiales no exceda del 33% de la base imponible de la operacion. Es decir, si cambiar una ventana le cuesta 1000€, el coste de los materiales para la construccion de dicha ventana tiene que ser inferior de 330€. En este caso en muy improbable.

    Se aplica el 8% en aquellas obras que suponen mucha mano de obra y poco coste de material:albañileria, fontaneria, demoliciones. El resto de partidas que suponen una parte muy importante del coste total (mobiliario de cocina, carpinteria de aluminio, etc), siempre iran al 18%. Lo que se intenta primar con esto es el trabajo.

    Lo que se puede hacer en una reforma es, solicitar 2 facturas, una al 8% con las partidas con materiales menos costosos, y otra al 18% con las partidas mas costosas.

    Un saludo;
    ABR

  • Carlos dice:

    Sobre un presupuesto total de 11.250,19 € (9.698,44 + 1.551,75 de IVA al 16%) de un cuarto de baño y siendo el total de mano de obra de albañil y electricista de 2.996,00€, quisiera saber cómo se aplicaría el IVA reducido.
    Gracias y un saludo.

    Carlos.

  • Hola,

    Sobre los 9698,44€ habria que hacer 2 facturas:

    1-A 2996€ se aplicaria el 8% (antes solo el 7% y solo albañileria pero si el coste de esta es inferior al 25% de la factura. En este caso albañileria+electricidad son un 30%. Habria que ver solo albañileria si es inferior al 25%)
    2-Al resto, es decir, 9698,44€-2996€: 6702,44€ se le aplicaria el 18% (antes el 16%)

    Un saludo;

    ABR

  • MARIA dice:

    Buenas tardes al hilo del comentario de carlos, si una factura se hace el 8% y la otra al 18% con los materiales más costosos, si se trata de la reforma de una vivienda, en el texto de las 2 facturas se puede hacer mención a la misma vivienda, citando la direccion de la misma, una con el 8% y la otra con aportacion de materiales al 18%, es legal pedir las facturas así??

    Gracias.

  • Buenas tardes;

    Por supuesto que es legal.
    Una factura sería de demoliciones, albañilería, instalación de nueva línea de fontanería y pintura, poetc, al 8%. Estas partidas no suponen que el coste de los materiales excedan del 33% del coste de la obra.
    Otra factura con aluminio, fontanería (suministro e instalación de sanitarios,…), carpintería, etc, es decir, las partidas que exceda el coste del 33%, que iría al 18%.

    En concepto de factura, se pondrían las partidas realizadas y la misma dirección de obra.

    No hay ningún problema y Hacienda no puede decir nada al respecto.

    Un saludo;

    ABR

  • carlos j. dice:

    Somos una comunidad de vecinos (4 viviendas y local dedicado a garaje), en el mes de agosto nos han acabado la obra de rehabilitación del tejado. En el albaran que nos entrega la empresa figuran:
    -Montaje y desmontaje de andamio, plan de montaje, portes, entrega y retirada, incluída malla de protección… 6.492,75€
    -Desescombro de cubierta y retirada de escombros, proyectado
    de espuma de poliuretano, raseado de cubierta con mortero de
    cemento, colocación de trejas e impermebilizaicon de medias cañas y chimeneas…………………………….12.550,85€
    -Ml. canalón chapa 33 de desarrollo……………. 1.248,00€
    -Ml. chapa plana para lima …………………… 156,00€
    -Arreglo y emboquilladao de bajantes actuales…… 135,00€
    -Sustitución de antena por antena de TDT……….. 504,00€
    -Rotura y apertura de hueco en muro para instalación de reductor de presión, suministro y colocación de cerco y puerta en dicho hueco………………………………………. 786,35€
    -Sustitución de tramo de tuvo de 1″ galvanizado….. 140,00€
    IMPORTE BRUTO………………………………… 22.012,95€

    Qué importes son susceptibles de aplicar el 8% de IVA, y cuales no?.

  • Como ya apuntábamos en http://reformasbarcelona.info/real-decreto-ley-6-2010-de-9-de-abril-de-medidas-en-materia-de-rehabilitacion-de-viviendas/
    Se aplica el 8% en aquellas obras que suponen mucha mano de obra y poco coste de material, en concreto cuando el coste del material no supera el 33% del valor de la obra:albañileria, fontaneria, demoliciones. El resto de partidas que suponen una parte muy importante del coste total (mobiliario de cocina, carpinteria de aluminio, etc), siempre iran al 18%. Lo que se intenta primar con esto es el trabajo.

    En este caso concreto, el montaje y desmontaje de andamio, claramente es casi todo coste de mano de obra, con lo que iría al 8%.
    El Desescombro de cubierta y retirada de escombros, proyectado de espuma de poliuretano, raseado de cubierta con mortero de cemento, colocación de trejas e impermebilizaicon de medias cañas y chimeneas, en principio, también parece susceptible de ir al 8%, ya que parece que los costes de los material, no son superiores al 33% sobre 12550,85€
    La sustitución de antena por antena de TDT, claramente iría al 18% ya que el coste de la antena es elevado y la instalación es una pequeña parte del importe.
    El resto de los importes, debería ser la empresa constructora la que dictaminase si realmente supera o no ese 33%

    Un saludo;
    ABR

  • Eva dice:

    Hola buenas tardes
    Tengo contrato de alquiler por 12 años (es un acuerdo en contrato), y tengo intención de reformarlo todo pues las instalaciones son de hace muchiiissiisiimos años tanto la electrica y fontaneria, y ya de paso reformar baño y cocina.

    Tengo derecho con inquilina a reducciones fiscales??

    Gracias y saludos

  • VÍCTOR dice:

    Hola,
    Somos una comunidad de vecinos de Tortosa (Cataluña).
    Estamos realizando obras para facilitar el acceso a las viviendas que incluyen el rebajado del suelo de la entrada para eliminar un escalon de 30cm y la instalación de un ascensor.
    Por lo que he podido leer, asta rehabilitación estaría dentro de los requisitos par practicar la reducción del IVA, ¿verdad?
    ¿Esto incluye tambien el ascensor en si?
    ¿de que subenciones podemos disponer?

    Muchas gracias.

  • Buenas tardes;

    El ascensor, seguramente no esté incluido la reducción del IVA al 8%. En cuanto a las subvenciones, actualmente, La generalitat creo que da hasta el 70% de la instalación. La empresa instaladora del ascensor es la que mejor les puede asesorar en este sentido. También, hay una empresa instaladora de ascensores, que no se como se llama, que gestiona esta subvención y sólo le cobra la diferencia. Así, Vds no tienen que esperar un montón de tiempo para cobrarla. Quizás puedan informarse en la propia Generalitat de Cataluña.

    Siento no poder ayudarles más en éste sentido.

    Un saludo;

    ABR

  • carmelo dice:

    necesito saber si es aplicable el iva reducido en un trabajo de reforma realizado a la administración en concreto a un polideportivo

  • No. En este caso se aplica siempre el 18%.

    Un saludo;
    ABR

  • Dani dice:

    Hola,soy autónomo in regim general, con 4 trabajadores a cargo.tengo que hacer una reforma en una Comunidad propietaria, reformar la escalera, cubierta y la fachada.Mi pregunta es que tipo de IVA(8% o 18%) aplicar las facturas.

  • Buenas tardes;

    Siempre que se realicen reformas o reparaciones a Comunidades y empresas, el IVA aplicable es del 18%.

    Un saludo;
    ABR

  • Lalo dice:

    Buenos días:

    Quiero hacer una reforma del tejado de una vivienda unifamiliar, quitando toada la teja antigua y colocando teja sobre fibrocemento.
    El presupuesto que me pasan es de 6297 € y me ponen el 18% de IVA
    Quisiera saber si realmente me corresponde este tipo de IVA o el reducido 8% y si además puedo desgravar el 10% en la declaración de la renta. Mis ingresos brutos no sobrepasan los 30.000 €/año.

    Gracias de antemano.
    Un cordial saludo

  • Buenos días;

    Es muy dificil que la empresa constructora quiera decir cuanto es el coste de material empleado en la rehabilitación del tejado pero, en principio tendría que ser por lógica inferior al 33% de 6297€, con lo que deberían aplicarle el 8%.

    En cuanto a la deducción del 10%, también cumple los requisitos ya que la Ley dice:

    “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012″

    “La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
    La base máxima anual de esta deducción será de:
    a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales:
    4.000 euros anuales,
    b. cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.”

    Espero haberle sido de utilidad.

    Un saludo;
    ABR

  • Ana dice:

    Buenos días,

    Estoy haciendo reforma en el baño. He puesto un plato de ducha de obra y ahora una empresa va a revestir el suelo y las paredes con microcemento…La pregunta es si por reforma de vivienda habitual, correspondería la factura con el iva reducido del 8%

    El fontanero que me ha puesto el plato de ducha de obra, qué IVA debe ponerme en la factura? me cobra por eso y por quitar los lavabos y sanitarios y después de poner la otra empresa el microcemento, volver a colocarlos, 1500 euros.

    Muchas gracias

  • Hola;

    La aplicación del IVA reducido del 8% en rehabilitación depende de si los costes de los materiales del fontanero no superan el 33% de la factura, es decir, de los 1500€ que le cobra, si se ha gastado el fontanero menos de 495€ le tendría que aplicar el 8%. Si se ha gastado más de 495€, entonces el 18%.

    un saludo;
    ABR

  • Hector dice:

    Buenas tardes,

    Quiero realizar la reforma integral de un local comercial y veo que el IVA que se cobra para reformas de comunidades de vecinos o viviendas es del 8%. Me gustaría saber si en reforma de locales también se tributa al 8% o al 18.

    Muchas gracias, Saludos.

  • Buenas tardes;

    Si Vd es un particular, la reforma iría al 8% pero, como me imagino que será una empresa, en éste caso, va al 18%.

    Un saludo;
    A. Barcelona Reformas s.l.

  • jose dice:

    Hola! estoy reformando mi casa, despues de leer todos los post sigo teniendo una duda respecto a lo de las facturas por separado, en una sería la mayor parte de mano de obra, y por otro lado la parte mas costosa(materiales, mi preguntas es que si al hacerlo así tendriamos que hacer forzosamente la segunda factura al 18% para justificar esa mano de obra, o sería suficiente con la primera factura al 8%con ese 33% solamente en materiales, y así no tener que pagar el iva al 18. Y en caso de pedir todas las facturas al 8%,puede tener algún problema la empresa en caso de que no este aplicado este correctamente?
    Gracias y un saludo

  • javier dice:

    Hola buenos dias:
    Le espongo mi caso este gira en el sentido de la instalación de un ascensor en una finca donde tengo un piso arrendado, el caso es que parte de los vecinos hicieron el pago total del presupuesto a la empresa y otros nos decidimos por la financiacion, tras varios meses han comenzado las obras y ahora nos convocan a una reunion pues parece que la empresa que realiza la obra dice que podemos acogernos al iva reducido y quiere esponernos como esta el tema (parece que vincula a la aportación de una cantidad de dinero). mi pregunta es, esto puede ser o según he leido a las comunidades no se puede facturar al 8%, el ascensor es de los que no se realiza obra con lo que supongo que tampoco cumpliria lo del 33%
    Gracias de antemano y un saludo.

  • Muy buena pregunta Sr. Javier. Pues yo también estoy sorprendido. Al parecer y tras consultar con varias personas, si se puede facturar a una Comunidad al 8%, siempre que la empresa de ascensores diga que el coste de los materiales no supera el 33%. Y ésto es, lo que parece ser que ocurre. El primer sorprendido soy yo, ya que pensaba que a las comunidades de vecinos, el IVA siempre era al 18%. Gran error.

    Un saludo;
    ABR

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