A partir del 1 de Enero se continuará aplicando el tipo de IVA reducido del 10%

A partir del 1 de Enero se continuará aplicando el tipo de IVA reducido del 10%

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El Real Decreto-Ley 20/2012 del 13 de Julio sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, deroga la redacción del Real Decreto 6/2010, de manera que a partir del 1 de septiembre de 2012, y de manera indefinida, el tipo reduccido del 10% se continua aplicando en las ejecuciones de «renovación y reparación«.

Los requisitos que se ha de cumplir para aplicar éste tipo de gravamen son:

Que el destinatario sea persona física, no sea empresario no profesional y utilice dichos servicios para uso particular.

Que el destinatario sea una Comunidad de Propietarios

Que la construcción o rehabilitación de la vivienda en cuestión, haya concluido al menos 2 años antes del inicio de éstas últimas.

Que la persona que realize las obras no aporte materiales o, en el caso de que los aporte, el coste no exceda del 40% de la base   imponible de la operación.

Así pues, a partir del 1 de Enero de 2013, se continuará aplicando el tipo de IVA reducido del 10% a las obras de «renovación y reparación»

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